A nivel autonómico, los planes se desarrollan en los casos en los que se registren
superaciones de los niveles máximos permitidos de determinados contaminantes atmosféricos.
Por ello, el Plan de la Aglomeración de Málaga y la Costa del Sol, formalizado mediante la
Orden de 9 de septiembre de 2008 (BOJA Nº 203 de 10 de octubre de 2008), está dirigido a
establecer medidas necesarias a fin de cumplir los objetivos de partículas en suspensión de
tamaño inferior a 10 micras. Del mismo modo, las entidades locales en aplicación de sus
competencias y de la aplicación de los artículos 24.6 y 16 del RD 102/2011, podrán elaborar sus
propios Planes.El análisis se realizará por contaminantes, analizando y comparando las zonas en la que
existen estaciones de medida con objeto de extraer la máxima información de los datos y a su
vez, determinando, si la hubiere, relación entre los contaminantes objeto de estudio.
Respecto a los contaminantes atmosféricos antes mencionados y regulados por las
normativas ambientales, la agenda 21 Local de Málaga realiza el seguimiento de las sustancias:
dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), partículas (PM10), monóxido de carbono
(CO) y ozono (O3)
La evolución de este contaminante en este periodo se puede observar en las siguientes
gráficas. A lo largo del periodo no se han producido superaciones de los valores límites horarios
ni diarios y por tanto tampoco las concentraciones han alcanzado los umbrales de alerta,
estando los valores muy por debajo de los límites establecidos por la legislación (125 y 350
microgramos/m3
).
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